¿Propiedad? ¿Intelectual? 26 de Abril: #CasoVenezuela

Autor: EnSUMA »10:51:00 p.m. »Sin comentarios



¿Propiedad? ¿Intelectual?
26 de Abril: #CasoVenezuela


"La ciencia es la principal fuente de desarrollo de una nación”
Rothschild


El 26 de abril se celebra el día mundial de la propiedad intelectual. Desde la entrada en vigor del convenio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (“OMPI”) de 1970, los países miembros eligieron el 26 de este mes a fin de difundir el conocimiento sobre este tema.


Para muchas instituciones de investigación dicho día constituye una oportunidad precisa para realizar debates, foros y agendas de discusión sobre los avances en la materia no sólo en la normativa interna sino internacional.

Es por ello que en los pasillos de la Universidad Central de Venezuela, el día 23 de abril, se llevará a cabo el sexto Foro de la Propiedad Intelectual, donde se abordarán temas relacionados con el Derecho Deportivo, desde la óptica de esta conmemorativa área del Derecho, un foro que además de ser estudiantil, contará con la participación de ponentes iconos en la materia tal como el Profesor Leonel Salazar, reconocido a nivel nacional (Venezuela) por su trabajo en esta materia.


Es importante destacar, que la OMPI no sólo es un organismo en donde hay discusiones teóricas sobre el área de la propiedad intelectual (marca, licencias, derecho de autor y patentes, entre otros), sino que además tiene un organismo de resolución de controversia, un comité que elabora leyes modelos y tratados internacionales.

Es así como la mencionada organización promueve el fortalecimiento de las bases de innovación en los países miembros, especialmente los que están en vía de desarrollo, haciendo eco de las palabras de Rothschild, “la ciencia es la principal fuente de desarrollo de una nación”, una premisa que la OMPI pretende hacer válida desde su constante trabajo y dedicación. 
 
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos aún existen países que pese a su avance en esta materia, siguen ignorando las recomendaciones de la OMPI en este reglón, por lo que crean normas, que además de arcaicas, impiden el desarrollo y la invenciones posibles en esa área.

Tal es el caso de los artículos 325 y 326 la Ley Laboral en Venezuela, en los que se señala que los derechos de propiedad intelectual son exclusivos del trabajador si este labora en una empresa del sector privado, y serán del Estado, cuando sea trabajador de empresas estatales. Es decir, en Venezuela el Estado tiene la posibilidad (por ley) de apropiarse de los derechos intelectuales de su trabajo, cuestión que claramente genera efectos  que no están siendo considerados por el legislador.

En contraste a esta situación, los países iconos desarrollados tienen leyes bastante equitativas en esta materia, y negarle los derechos de propiedad intelectual a las empresas que han puesto de sus recursos económicos para hacer posible la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, no solo es absurdo, sino poco práctico. ¿Qué empresario aportará su capital en desarrollo de tecnología si a la postre no podrá recibir utilidad por su actividad?, la respuesta es evidente: ninguno, ningún empresario, ninguna empresa. Tal vez comienza el momento de replantearse los efectos de estas normas, que dicen procurar la justicia con el dinero de alguien más.

Luis David Briceño
Colaborador Internacional
Estudiante de Abogacía
Escuela de Derecho /Universidad Central de Venezuela.



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