Del Estado militar en Venezuela

Autor: EnSUMA »5:57:00 p.m. »Sin comentarios
Del Estado Militar en Venezuela

Escribe: Luis David Briceño P

Columna: Hecho y Derecho
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas – 
Universidad Central de Venezuela (U.C.V)

En junio de este año Venezuela se vistió con nuevas reglas y es que el gobierno de Maduro decretó en Gaceta Oficial (Nro. 40.440, de fecha 25 de junio de 2014), la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa Integral de la Nación con el único objeto “regular el registro y el alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la Nación”. En ella se establece la obligatoriedad de inscripción en el registro militar,  estableciendo multas desde 50 hasta 300 unidades tributarias (UT), es decir, un equivalente de 100 a 400 dólares dependiendo de la infracción. El primer problema que el ciudadano diligente y que voluntariamente se quiera inscribir enfrenta, es la inseguridad en el procedimiento, ya que el mismo artículo 38 ejusdem, señala que para que esa inscripción se haga efectiva será necesario consignar unos documentos y requisitos que serán definidos por reglamento, aunque aún no existe ningún reglamento, y de acuerdo a la ley podrá dictarse en los próximos doce meses.

Lo curioso es que la disposición transitoria tercera señala que no estarán sujetos a multas quienes se registren en año siguiente a su entrada vigencia, sin embargo, ¿cómo se inscribiría, si aún no se sabe cuáles son los requisitos para la inscripción? Más allá de este primer contrasentido, hay tres temas esenciales que causan bastante ruido. En primer lugar hay que dejar en claro que el problema de fondo va más allá de la discusión si es legítimo o no que se obligue a las personas a registrarse en el servicio militar, aun cuando el artículo 134 de la Carta magna venezolana especifica que el servicio es “optativo” y puede ser civil o militar.
El punto visceral a nuestro modo de ver, son las sanciones que impone la ley a quienes no se registren y que afectan derechos fundamentales. Así por ejemplo si usted no está inscrito no podrá acceder a un puesto de trabajo, obtener una licencia para conducir, y recibir un título universitario. Pues de hecho, la ley sanciona a las empresas que no exijan empleados la constancia de su inscripción.

La pregunta esencial: ¿Puede una ley limitar un derecho constitucionalmente protegido como la libertad de tránsito, económica , el derecho social al trabajo, y el derecho a la educación?. Pues no, la letra del artículo 89 constitucional es clara, más si como bien señala el 134 ejusdem el servicio militar es optativo. Como punto final cabría preguntarse ¿Cómo empeora o mejora la cara de Venezuela la existencia de esta ley?. Para nadie es un secreto que los ministerios, embajadas, y demás organismos públicos están ocupados en su mayoría con militares, una ley que obligue a todos los ciudadanos a inscribirse en el Registro Militar, no hace sino empeorar la imagen del llamado “Estado Militar Venezolano”.
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Luis David Briceño es un estudiante de Derecho en la Universidad Central de Venezuela, trabaja a medio tiempo en una firma de abogados, y es profesor de Debate, se ha desempeñado como Capitán del Club Debate en su Escuela, así como Jefe de Delegación ante el Modelo Mundial de la ONU ante la universidad de Harvard en el 2014. Tiene en su haber diversos reconocimientos en materia de oratoria, diplomacia y debate competitivo.
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