Por unanimidad de votos, TJEA ratifica triunfo de Nivón
Autor: EnSUMA »9:03:00 a.m. »Sin comentarios
Por: Moisés Arriola Christy
Tapachula, Chiapas.- En la sesión del Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial confirmaron la validez de la elección en el municipio de Tapachula, con ello se ratifica como presidente municipal electo a Emmanuel Nivón González. A través del boletín oficial del TJEA, se dio a conocer que los Magistrados, por unanimidad de votos resolvieron confirmar la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la Coalición “Unidad por Chiapas”.
Cabe recordar que en el pasado proceso electoral celebrado en Tapachula, la coalición Unidad por Chiapas obtuvo un total de 37 mil 345 votos, con una diferencia de 3 mil 384 sufragios sobre la Alianza conformada por los partidos PRI-PVEM. Al conocer la decisión de los tribunales, el presidente electo de Tapachula, Emmanuel Nivón González celebró que se haya respetado la decisión de los tapachultecos, disposición que se reflejó en las urnas.
Reiteró su agradecimiento a los ciudadanos y se comprometió a trabajar en unidad con todos los sectores sociales.
Versión Oficial
Confirma el TJEA la elección en el municipio de Tapachula
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.-Durante la sesión de Pleno del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Poder Judicial del Estado de Chiapas, celebrada el domingo 29 del mes y año en curso, los Magistrados, por unanimidad de votos, resolvieron confirmar la validez de la elección en el municipio de Tapachula, Chiapas, así como la constancia de mayoría y validez expedida en favor de la Coalición “Unidad por Chiapas”.
De igual forma, confirmaron los resultados de las elecciones, así como las constancias de mayoría y validez expedidas en los municipios de Mitontic y Tenejapa; en ambas se realizaron recuentos parciales de votación recibida en casillas. En cuanto al expediente TJEA/JI/14-PL/2010, relativo al municipio de Chicomuselo, en donde se impugnó el registro de Erik Bladimir Barrallas Ventura, como cuarto regidor en la planilla, se resolvió tenerlo por no presentado en términos del Artículo 404 fracción V, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, toda vez que fue presentado fuera de los plazos establecidos en el citado ordenamiento legal.
0 comentarios:
Publicar un comentario