¿Propiedad? ¿Intelectual? 26 de Abril: #CasoVenezuela
Autor: EnSUMA »10:51:00 p.m. »Sin comentarios
¿Propiedad? ¿Intelectual?
26 de Abril: #CasoVenezuela
26 de Abril: #CasoVenezuela
"La ciencia
es la principal fuente de desarrollo de una nación”
Rothschild
Rothschild
El 26 de abril se celebra el día mundial de la
propiedad intelectual. Desde la entrada en vigor del convenio de la
Organización Mundial de Propiedad Intelectual (“OMPI”) de 1970, los países
miembros eligieron el 26 de este mes a fin de difundir el conocimiento sobre
este tema.
Para muchas instituciones de investigación dicho día
constituye una oportunidad precisa para realizar debates, foros y agendas de
discusión sobre los avances en la materia no sólo en la normativa interna sino
internacional.
Es por ello que en los pasillos de la Universidad Central
de Venezuela, el día 23 de abril, se llevará a cabo el sexto Foro de la
Propiedad Intelectual, donde se abordarán temas relacionados con el Derecho
Deportivo, desde la óptica de esta conmemorativa área del Derecho, un foro que
además de ser estudiantil, contará con la participación de ponentes iconos en
la materia tal como el Profesor Leonel Salazar, reconocido a nivel nacional
(Venezuela) por su trabajo en esta materia.
Es importante destacar, que la OMPI no sólo es un
organismo en donde hay discusiones teóricas sobre el área de la propiedad
intelectual (marca, licencias, derecho de autor y patentes, entre otros), sino
que además tiene un organismo de resolución de controversia, un comité que
elabora leyes modelos y tratados internacionales.
Es así como la mencionada organización promueve el fortalecimiento
de las bases de innovación en los países miembros, especialmente los que están
en vía de desarrollo, haciendo eco de las palabras de Rothschild, “la ciencia
es la principal fuente de desarrollo de una nación”, una premisa que la OMPI
pretende hacer válida desde su constante trabajo y dedicación.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos aún existen
países que pese a su avance en esta materia, siguen ignorando las
recomendaciones de la OMPI en este reglón, por lo que crean normas, que además
de arcaicas, impiden el desarrollo y la invenciones posibles en esa área.
Tal es el caso de los artículos 325 y 326 la Ley
Laboral en Venezuela, en los que se señala que los derechos de propiedad
intelectual son exclusivos del trabajador si este labora en una empresa del
sector privado, y serán del Estado, cuando sea trabajador de empresas
estatales. Es decir, en Venezuela el Estado tiene la posibilidad (por ley) de
apropiarse de los derechos intelectuales de su trabajo, cuestión que claramente
genera efectos que no están siendo
considerados por el legislador.
En contraste a esta situación, los países iconos desarrollados tienen leyes bastante
equitativas en esta materia, y negarle los derechos de propiedad intelectual a
las empresas que han puesto de sus recursos económicos para hacer posible la
investigación y desarrollo de nuevas tecnologías, no solo es absurdo, sino poco
práctico. ¿Qué empresario aportará su capital en desarrollo de tecnología si a
la postre no podrá recibir utilidad por su actividad?, la respuesta es evidente:
ninguno, ningún empresario, ninguna empresa. Tal vez comienza el momento de
replantearse los efectos de estas normas, que dicen procurar la justicia con el dinero
de alguien más.
Luis David Briceño
Colaborador Internacional
Estudiante de Abogacía
Estudiante de Abogacía
Escuela de Derecho
/Universidad Central de Venezuela.
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