Del Estado militar en Venezuela
Autor: EnSUMA »5:57:00 p.m. »Sin comentarios
Del Estado Militar en Venezuela
Escribe: Luis David Briceño P
Columna: Hecho y Derecho
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas –
Universidad Central de Venezuela (U.C.V)
En junio de este año Venezuela se vistió con nuevas reglas y
es que el gobierno de Maduro decretó en Gaceta Oficial (Nro. 40.440, de fecha
25 de junio de 2014), la Ley de Registro y Alistamiento para la Defensa
Integral de la Nación con el único objeto “regular el registro y el
alistamiento para la defensa, la seguridad y el desarrollo integral de la
Nación”. En ella se establece la obligatoriedad de inscripción en el registro
militar, estableciendo multas desde 50
hasta 300 unidades tributarias (UT), es decir, un equivalente de 100 a 400
dólares dependiendo de la infracción. El primer problema que el ciudadano
diligente y que voluntariamente se quiera inscribir enfrenta, es la inseguridad
en el procedimiento, ya que el mismo artículo 38 ejusdem, señala que para que
esa inscripción se haga efectiva será necesario consignar unos documentos y
requisitos que serán definidos por reglamento, aunque aún no existe ningún
reglamento, y de acuerdo a la ley podrá dictarse en los próximos doce meses.
Lo curioso es que la disposición transitoria tercera señala
que no estarán sujetos a multas quienes se registren en año siguiente a su
entrada vigencia, sin embargo, ¿cómo se inscribiría, si aún no se sabe cuáles
son los requisitos para la inscripción? Más allá de este primer contrasentido,
hay tres temas esenciales que causan bastante ruido. En primer lugar hay que
dejar en claro que el problema de fondo va más allá de la discusión si es
legítimo o no que se obligue a las personas a registrarse en el servicio
militar, aun cuando el artículo 134 de la Carta magna venezolana especifica que
el servicio es “optativo” y puede ser civil o militar.
El punto visceral a nuestro modo de ver, son las sanciones
que impone la ley a quienes no se registren y que afectan derechos
fundamentales. Así por ejemplo si usted no está inscrito no podrá acceder a un
puesto de trabajo, obtener una licencia para conducir, y recibir un título
universitario. Pues de hecho, la ley sanciona a las empresas que no exijan
empleados la constancia de su inscripción.
La pregunta esencial: ¿Puede una ley limitar un derecho
constitucionalmente protegido como la libertad de tránsito, económica , el
derecho social al trabajo, y el derecho a la educación?. Pues no, la letra del
artículo 89 constitucional es clara, más si como bien señala el 134 ejusdem el
servicio militar es optativo. Como punto final cabría preguntarse ¿Cómo empeora
o mejora la cara de Venezuela la existencia de esta ley?. Para nadie es un
secreto que los ministerios, embajadas, y demás organismos públicos están
ocupados en su mayoría con militares, una ley que obligue a todos los
ciudadanos a inscribirse en el Registro Militar, no hace sino empeorar la
imagen del llamado “Estado Militar Venezolano”.
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Luis David Briceño es un estudiante de Derecho en la
Universidad Central de Venezuela, trabaja a medio tiempo en una firma de
abogados, y es profesor de Debate, se ha desempeñado como Capitán del Club
Debate en su Escuela, así como Jefe de Delegación ante el Modelo Mundial de la
ONU ante la universidad de Harvard en el 2014. Tiene en su haber diversos
reconocimientos en materia de oratoria, diplomacia y debate competitivo.
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