Congreso analizará reformas a la ley para la contratación de empréstitos.

Autor: EnSUMA »1:36:00 a.m. »Sin comentarios

- Se propone reformar la fracción XIII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, para actualizarla con las disposiciones federales del artículo 117 fracción VIII de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. 

 Daniel Pérez Aguilar. 

 Durante la celebración de la sesión ordinaria del Congreso del Estado, los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, remitieron para su tramite legislativo, la iniciativa de decreto por el que se reforma la fracción XIII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, referente a la necesidad de adecuar al marco jurídico federal, en cuánto a la contratación de empréstitos y créditos que contrae el estado y los municipios. 


Tras haberse dado lectura del oficio en comento, la presidenta de dicha comisión legislativa, Rosario de Fátima Pariente Gavito, subió a la máxima tribuna del Poder Legislativo local, para justificar la necesidad de adecuarla al marco jurídico federal en lo referente a empréstitos y créditos que contrate el estado y los municipios.

Dijo que la carta magna en lo concerniente a la contratación aplicable a los empréstitos y créditos que contratan los estados y municipios, ha tenido constantes modificaciones derivado de la dureza de las reformas realizadas (hace algunos años) a los artículos 115 y 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que inciden de diversas formas en aspectos que van desde el establecimiento de prohibiciones en base a nuevos conceptos hasta la determinación de facultades y la distribución de competencias hasta la determinación de otros temas sustantivos.

 Dichas modificaciones –dijo- no han sido totalmente incorporadas a la fracción XIII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, relativa a la contratación de empréstitos.

 En la Constitución local, se propone modificar dicha fracción a fin de adecuarla y limitar su alcance a lo estrictamente previsto en el pacto federal, determinando por una parte, la facultad de esta soberanía para establecer, observando las limitaciones y prohibiciones previstas por el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha propuesta, se aprobó por unanimidad turnarla a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
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